Legislacion del agua

Legislación del Agua
Por: Davila Garcia Francelly Jissel




Es propósito fomentar una nueva cultura del agua para asegurar su uso eficiente y ahorro fomentar una nueva cultura del agua para asegurar su uso eficiente y ahorro apoyar las actividades económicas y proteger al ambiente; mejorar la calidad de los servicios y eliminar cargas financieras al Estado y municipios. El Registro Público de Derechos del Agua; promueve una mayor participación de los sectores social y privado; crea instancias de coordinación con los tres niveles de gobierno y concertación con los sectores usuarios; define a la Comisión Nacional del Agua, como única autoridad federal en materia de administración de la calidad y cantidad de las aguas nacionales; promueve una mayor, participación de los estados y municipios; es indispensable la adecuación y modernización de las disposiciones legales estatales para que, acordes con las federales, normen la administración de las aguas de jurisdicción estatal, como fuente alternativa del recurso; se cuente con una legislación adecuada que conlleve mayores atribuciones al Estado y municipios; se promueva una mayor participación del sector privado y se corresponsabilice a los usuarios en la mejor administración de las aguas y en la prestación de los servicios.


La iniciativa de ley que se somete a la consideración de la Legislatura, tiene como objetivos: establecer las bases de la planeación y programación del recurso; señalar las reglas para administrar las aguas de jurisdicción estatal; definir bases claras y objetivas para la prestación de los servicios; delimitar las competencias del Estado, los municipios y sus organismos descentralizados; determinar las reglas de recuperación del costo de los servicios y las obras hidráulicas; promover y fijar las bases de participación de los sectores social y privado.




Estado sea el encargado de la administración de las aguas de jurisdicción estatal; de la prestación de los servicios regionales de agua en bloque, drenaje y tratamiento y las entidades municipales las encargadas de la prestación de los servicios por el suministro de agua potable, drenaje y tratamiento. la participación del sector privado, mediante concesión total o parcial, en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales; financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, conservación, operación y administración de las obras hidráulica, servicios regionales de abastecimiento de agua en bloque, drenaje y tratamiento de aguas residuales.


El uso doméstico en agua potable, adquiere prioridad en relación con los demás usos, en cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma independiente y medidor; se plantea que sea obligatoria la instalación de aparatos medidores, con el objeto de iniciar la micro medición y estar en condiciones de estimar los volúmenes que son servidos y los que se pierden por fugas en las redes de distribución.
La falta reiterada de pago, de dos o más periodos, por parte de los usuarios, faculta al organismo prestador para suspender el servicio, hasta que se regularice el adeudo, mismo que tendrá el carácter de crédito fiscal. planear y programar el cuidado del agua, sin la cual es imposible concebir la supervivencia de la vida y el progreso de los pueblos y establecer las bases para que los mexiquenses estemos en posibilidades de llevar a cabo obras y acciones que culminen en una mejor calidad de vida para todos, respaldados por leyes y reglamentos modernos, acordes a una sociedad en constante evolución.


El manejo integral del agua y su uso eficiente en el estado, prevé conservar y mantener en estado óptimo las instalaciones hidráulicas para evitar fugas y desperdicios de agua, así como contribuir a la prevención y control de su contaminación.
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